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Aplicación práctica de la Ley “Devuélveme mi casa” en acciones de precario

  • Foto del escritor: Nicolás Pais
    Nicolás Pais
  • 19 may
  • 2 min de lectura

En una reciente causa tramitada ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, se dio curso a una demanda de precario en procedimiento monitorio, ordenándose requerir a la ocupante del inmueble para su restitución dentro del plazo legal. La resolución constituye un ejemplo práctico de aplicación de la Ley N° 21.461, conocida como ley “Devuélveme mi casa”, en materia de recuperación de inmuebles ocupados sin título.



La entrada en vigencia de la Ley N° 21.461, conocida públicamente como ley “Devuélveme mi casa”, introdujo modificaciones relevantes en materia de recuperación de inmuebles ocupados sin título, incorporando herramientas procesales destinadas a acelerar este tipo de procedimientos judiciales.


Uno de los cambios más relevantes fue la incorporación del procedimiento monitorio para determinadas acciones reguladas en la Ley N° 18.101, incluyendo expresamente la acción de precario contemplada en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil.


En términos prácticos, ello ha permitido agilizar significativamente la tramitación de acciones destinadas a recuperar inmuebles ocupados por terceros sin contrato ni antecedente jurídico oponible frente al propietario.


Recientemente, en representación de los propietarios de un inmueble ubicado en la comuna de Estación Central, se interpuso una demanda de precario bajo el procedimiento monitorio establecido en los artículos 18-A y siguientes de la Ley N° 18.101, solicitando la restitución del inmueble ocupado por una tercera persona sin título vigente.


La demanda se fundó en que la ocupante carecía de todo vínculo jurídico con los actuales propietarios, no existiendo contrato, cesión, título ni antecedente oponible que justificara la ocupación frente al dominio inscrito.


Con fecha 20 de mayo de 2026, el 11° Juzgado Civil de Santiago dio curso a la demanda monitoria y ordenó requerir a la demandada para que restituyera el inmueble dentro del plazo de diez días corridos.


La resolución resulta particularmente interesante porque refleja de manera clara la lógica procesal incorporada por la Ley N° 21.461. En efecto, el tribunal apercibe expresamente que, si la demandada no comparece, no formula oposición o no restituye el inmueble dentro del plazo legal, la resolución tendrá fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para solicitar judicialmente el lanzamiento del ocupante.


En otras palabras, el procedimiento permite obtener una resolución ejecutable de restitución en una etapa temprana del proceso, modificando sustancialmente la lógica tradicional de los juicios de precario, históricamente asociados a tramitaciones extensas y numerosas incidencias.


Asimismo, este tipo de procedimientos puede transformarse en una herramienta particularmente útil para propietarios y comuneros que buscan recuperar inmuebles ocupados sin título vigente, especialmente cuando la ocupación no se encuentra respaldada por contratos o derechos jurídicamente oponibles.


La resolución fue obtenida en el marco de la representación judicial de los propietarios del inmueble, solicitando la aplicación íntegra del procedimiento monitorio incorporado por la Ley N° 21.461.


Más allá del resultado específico de la causa, este tipo de resoluciones permite observar cómo los tribunales civiles comienzan progresivamente a aplicar en la práctica las herramientas procesales incorporadas por la ley “Devuélveme mi casa”, especialmente en materias vinculadas a ocupaciones sin título y recuperación de inmuebles.

 
 
 

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